“Lo primero que debe atenderse es la reforma a la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa”: Dip. Mónica Armenta Elenes.
Para el Grupo Parlamentario del Partido Sinaloense el proceso que hoy viene desarrollando la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, sobre las reformas a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa es ilegal, porque no ha atendido la sentencia del Juez Federal que señaló que cinco artículos de la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa son inconstitucionales, y por lo tanto no deben de aplicarse a la UAS.
El proceder de la Comisión señalada coadyuva a todas las discusiones y contradicciones que se han generado en la 64 Legislatura en el tema de reforma a la Ley Orgánica de la UAS. Para las diputadas del PAS, primero debe atenderse la resolución en firme emitida por un Juez Federal en torno a la Ley General de Educación, misma que fue motivo de interponer un recurso de revisión al considerar ilegal el amparo concedido a la UAS.
Lo primero que debe hacerse es la reforma a la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa acordada por el Congreso en febrero del año 2023, y posteriormente continuar con las inquietudes de reformar la Ley Orgánica de la UAS, señaló la diputada Mónica Armenta Elenes.
Ante lo anterior, el partido Sinaloense sostiene que mientras que no se atienda una sentencia Federal, la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología no puede seguir con el procedimiento iniciado hace algunos días, ya que están en la ilegalidad, se debe de esperar la ejecutoria para poder establecer un procedimiento de reforma a la Ley Orgánica de la UAS.
“Afirmamos que debe de darse cumplimiento a la sentencia del juicio de amparo 262/2023, seguido ante el Juzgado Primero de Distrito con residencia en la entidad, a fin de tener certeza en cuanto a los alcances de la interpretación sobre la intervención que corresponde a la Universidad en la organización de la consulta a la comunidad universitaria, así como también determinar cuáles puedan ser las atribuciones y obligaciones que este Congreso tendría”, manifestó la Diputada Mónica Armenta Elenes.
Es importante señalar que la sentencia en mención, declaró que el párrafo tercero del artículo 3 de la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa es inconstitucional y que por tanto no debe aplicarse a la Universidad Autónoma de Sinaloa, es decir, se declaró inconstitucional el precepto que señala que la organización de las consultas es una facultad del Congreso, por lo tanto, la resolución establece que este Poder Legislativo no puede hacer actos tendientes a organizar la consulta a la comunidad universitaria.
“Consideramos que antes de continuar con el proceso legislativo, esta Comisión debe esperar a que el Juzgado Primero de Distrito con sede en esta ciudad, resuelva lo relativo al cumplimiento de la sentencia, pues, será en ese momento procesal, cuando el órgano jurisdiccional señala cuales son los alcances en cuanto a las atribuciones que le corresponden, tanto a la Universidad, como al Congreso, en la etapa de la consulta a la comunidad universitaria; en este sentido, mi propuesta sería que la Comisión de Educación pida al Director de Asuntos Jurídicos un informe detallado sobre el cumplimiento de la sentencia del juicio de amparo 262/2023, para saber si existen o no, condiciones para continuar con el proceso de dictaminación de las iniciativas”, expresó la Diputada Mónica Armenta Elenes.
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