28 de febrero de 2026

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Verdad y Justicia

El PAS presenta iniciativa para proteger los derechos de quienes administran pensiones alimenticias de los hijos.

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Culiacán, Sinaloa. Diputados del Partido Sinaloense presentaron ante el Congreso del Estado de Sinaloa una iniciativa para adicionar el Código Familiar del Estado de Sinaloa, con el objetivo de regular la rendición de cuentas en la administración de la pensión alimenticia.

La propuesta parte del principio de que, en materia de alimentos, deben prevalecer la equidad y la proporcionalidad entre el deudor y el acreedor alimentario, garantizando un equilibrio entre los recursos del primero y las necesidades del segundo. Sin embargo, al tratarse de una obligación de naturaleza económica, la pensión alimenticia suele generar discrepancias relacionadas con el monto, la duración, la forma de garantizarla y, especialmente, con la administración de los recursos entregados.

Actualmente, el Código Familiar del Estado no contempla un procedimiento específico para dirimir controversias sobre la administración de la pensión alimenticia. Esta ausencia normativa ha provocado que ciudadanos recurran a instancias judiciales para plantear inconformidades respecto al uso de los recursos.

En el ámbito federal, han existido criterios contradictorios. Algunos tribunales colegiados sostuvieron que quien ejerce la guarda y custodia debe rendir cuentas sobre el uso de la pensión, al actuar de manera semejante a un mandatario respecto de los bienes del menor. Otros órganos jurisdiccionales consideraron que exigir dicha rendición resulta excesivo, pues la finalidad primordial de la pensión es garantizar la subsistencia y el desarrollo integral de la persona menor de edad.

Ante esta contradicción, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito resolvió que el progenitor que ejerce la guarda y custodia no está obligado a rendir cuentas al deudor alimentario sobre la aplicación de la pensión, privilegiando el interés superior de la niñez y la naturaleza personal de la obligación alimentaria.


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